Hay que mirar la Ley 594 del 14 de julio de 2000, primeramente el objeto de la misma es establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivista del Estado”. Debemos observar el análisis de tres conceptos: reglas, principios y función archivista. La ley contempla los requisitos y condiciones que deberán cumplir las personas naturales o jurídicas que presten servicios archivisticos.





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